domingo, 25 de enero de 2026

ORDEN TEMPORAL DE LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE CAJAS EN EL PERÚ


 

ORDEN TEMPORAL DE LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE CAJAS EN EL PERU

PREÁMBULO

1.- Antes de los españoles, los ayllus eran unidades sociales andinas fundamentales, basadas en el parentesco (real o ficticio), la propiedad comunal de la tierra y el trabajo colectivo, formando una gran "familia extendida" autosuficiente y solidaria que trabajaba la tierra y se organizaba para el sustento común, existiendo antes y durante el Imperio Inca. Cada ayllu tenía un territorio (marca) y un líder (curaca), y se organizaban con sistemas como el ayni (reciprocidad) y la minka o lo que hoy llamamos faena (trabajo comunal) para sus necesidades y las del estado inca.

     En lo que se refiere a la propiedad y al proceso de apropiación de la tierra, los ayllus mantenían una forma triple de manejo de las tierras: las del Estado (del Inca y del Sol), las de los señores locales (tierras del curaca) y las familias usaban para su sustento. A estos usos se suponía que la tierra de los ayllus estaba relacionada con el lugar de origen (pacarina) de los ancestros.

2.- Tras la llegada de los españoles, los ayllus sufrieron una profunda transformación y desestructuración: perdieron autonomía política, sus tierras fueron reasignadas, se implementaron nuevas leyes y tributos (mita), y se forzaron traslados (reducciones) para facilitar el control, aunque la base comunitaria de parentesco y la posesión de tierras (aunque controladas por la Corona) persistieron, evolucionando hacia las actuales comunidades andinas, manteniendo costumbres de trabajo y uso de agua.

     Antes de 1920, las comunidades indígenas en América Latina vivían mayoritariamente bajo sistemas de servidumbre, terraje y endeude, trabajando en haciendas o recluidas en zonas de difícil acceso como montañas y selvas. Eran consideradas en una posición subordinada o como "pueblos de indios" despojados de sus tierras, enfrentando procesos de asimilación cultural. 

Aspectos claves de las Comunidades Indígenas antes de 1920:

Situación social y laboral: Muchos indígenas estaban bajo el régimen de "terraje" (pago por vivir en tierras que fueron suyas) o en condiciones de servidumbre, con estructuras de "pueblos de indios" que funcionaban como reflejo empobrecido de las ciudades coloniales.

Resistencia y repliegue: Ante la explotación, muchos se refugiaron en zonas inhóspitas (selvas, llanuras, páramos) donde mantuvieron parte de sus costumbres, resistiendo la dominación territorial y cultural.

Tierras: A pesar de los despojos, muchas comunidades mantenían estructuras comunitarias de propiedad de la tierra, aunque bajo presión constante de las haciendas.

Identidad y organización: Conservaban sus instituciones, organización política interna y una identidad colectiva que, a pesar de las presiones, se reconstituía de manera permanente. 

     En resumen, el periodo anterior a 1920 se caracterizó por una fuerte exclusión social y económica, con la mayoría de las comunidades en un estado de despojo, aunque con una fuerte resistencia cultural y organizativa en el ámbito local.

Persistencia y Adaptación:

a.- Base de la Resistencia Comunitaria: El ayllu, como núcleo familiar y de parentesco, se convirtió en la base para la resistencia cultural y la preservación de identidades locales frente a la dominación española.

b.- Continuidad de Costumbres: A pesar de la imposición española, muchas prácticas como el trabajo colectivo (minka o faena), la reciprocidad y el uso comunal del agua (acequias) se mantuvieron, como lo atestiguan documentos coloniales.

c.- Evolución a las "Comunidades" Actuales: El ayllu no desapareció por completo, sino que evolucionó hacia las actuales comunidades campesinas o indígenas, que aún hoy conservan elementos de su estructura ancestral, especialmente en los Andes.

     Los españoles no eliminaron el ayllu, sino que lo transformaron violentamente, forzándolo a adaptarse a un nuevo sistema que desarticuló sus funciones políticas originarias, pero que paradójicamente ayudó a preservar su núcleo social y cultural hasta el presente.

     Con la colonia se instituyen otros usos de la propiedad: se incorporan límites fijos —y no móviles como antes— y se distinguen entre tierras municipales (“de comunidad”), de repartimiento (de los grupos indígenas) y privadas (de indios o españoles), cada uno de ellos con diferente regulación. Las tierras comunales coloniales eran de cada pueblo —y existía pueblo de indios y pueblo de españoles—, y servían para el aprovechamiento colectivo, pero nunca llegaron a ser significativas. Con la república las tierras de repartimiento se vuelven “privadas” y aparece la “propiedad comunal” ahí donde la tierra pertenecía a múltiples familias. Es sobre estas tierras que se constituirán más tarde —durante el siglo XX— las propiedades comunales.

 

FORMA ORGANIZATIVA/

INSTITUCIONAL

BASE SOCIAL DE SU CONFORMACIÓN

PROPIEDAD/FORMA DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO

JURIDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Ayllu incaico

(1,400 d. C.)

Parentesco egocentrado por cuatro generaciones.

Base social del Tawantinsuyu

“Propiedad” estatal, usufructo estatal y local de las tierras. Existencia de lugar de origen

Gobierno local del curaca, sujeto a curacas superiores y al Inca

Cabildo de indios

Colonial

(1570 – 1821

Reordenamiento/político territorial colonial. Repartimientos y ayllus a la base de los grupos.

Base del gobierno colonial

Tres tipos de tierras: ejidales (de los pueblos), de repartimiento (de los grupos de indios tributarios) y privadas (de españoles, caciques o indígenas)

Cacique colonial: entero de tributos, administración de mita.

Cabildo de indios: funciones municipales y judiciales locales bajo el régimen de dos repúblicas.

Sujeto al corregidor y al Rey.

Cabildo de indios

Republicano

(1821 – 1970)

Conjunto social y territorial conformado sobre la historia, un territorio y un conjunto de rituales.

Supervivencia colonial, sin reconocimiento legal.

Dispersión de unidades políticas coloniales.

Tierras núcleos de reducción o por recreación de modos tradicionales

Juridicción fundada en el ritual y la costumbre, absolutamente local aunque vinculada al régimen de hacienda y de autoridades estatales por dominación.

Comunidades – haciendas (1821 – 1920)

Formas republicanas de representación de “propietarios”: personeros

Conjunto de propietarios “interesados en un terreno en particular”.

Unidad de defensa formal de la propiedad, bajo régimen provincial republicano.

Dispersión de unidades políticas coloniales. Tierras formalmente “privadas”; existencia de haciendas de “comunidad” (con múltiples propietarios).

Juridicción estrictamente territorial, en tanto propietarios de un terreno en común.

Comunidades indígenas reconocidas (1920 – 1970)

Conjunto de propietarios a los que se les reconoce un origen ancestral (real o imaginado) y se les ampara en la propiedad de la tierra frente a terceros.

No forma parte de la estructura del Estado.

Propiedad formalmente colectiva.

Formas tradicionales de ocupación familiar y/o colectivas al interior.

Representación para la autogestión en tanto propietarios colectivos.

Reconocimiento de dirigencias como interlocutores externos del grupo

Comunidades campesinas (1970 en adelante)

Comunidad de productores agrarios bajo régimen de protección y control estatal.

Algunas ex comunidades indígenas, otras creadas sobre la base de la expropiación de haciendas por la reforma agraria.

No forma parte de la estructura del Estado.

Propiedad formalmente colectiva.

Formas tradicionales de ocupación familiar y/o colectivas al interior.

Representación para la autogestión como propietarios colectivos. Reconocimiento de dirigencias como interlocutores externos del grupo.

 

DESARROLLO DEL TEMA

3.-  A estas alturas ya nos quedan claro cuáles fueron las etapas de desarrollo a lo que ahora llamamos comunidades campesinas. En este momento cabría interrogarnos: ¿El pueblo antiguo de Qaqas fue un ayllu? Hasta la actualidad carecemos de esa información, no hemos recopilado tres esencias fundamentales de características de los ayllus: tierras del Inca y del Sol, territorialidad y tierra de los señores locales (curacas), las cuales se suponía que estas tierras estaban relacionadas con el lugar de origen (pacarina) de los ancestros.

     Así, con base social de su conformación seguramente pasaron los siglos (1570 – 1821) haciendo uso de tres tipos de tierras: ejidales (de los pueblos), de repartimiento (de los grupos de indios tributarios) y privadas (de españoles, caciques o indígenas). Acá nuevamente se nos viene un revés: los indios tributarios de Qaqas conformaban los mitmas, o sea, personas foráneas que habían llegado a Cachipuquio para la explotación de esta, las cuales tributaban, pero no poseían pastos ni territorios, justamente por ser extranjeros.

     Según informaciones orales de los antiguos ganaderos de la parte de Patara, Parpacocha, Jacas Cancha y Cormacocha, todos colindancia con los terrenos del ganadero junino Luis Barrera y la Hacienda San Francisco de Chicchausiri de la cofradía de los padres Franciscanos, desde épocas del comienzo de la colonia, se fustigaban a los pequeños ganaderos arriba mencionados. El abuso se hizo más patente y violento entre 1890 y comienzos de 1900, cuando la hacienda fue transferida a Augusto Zapatero, un terrateniente y gamonal, quien, se valía de arrebatos de los animales de su colindancia, subrepticiamente, oculto entre la noche, quemaba las casa-chozas de los ganaderos de Parpacocha y Patara, despojaba por medios ilícitos las cabezas de ganado de las estancias de Tunascancha, aún invadiendo los terrenos de Barrera. Al respecto, Espinoza Vilchez, D (1985), manifiesta: “enjuicia (…) a las autoridades y personas representativas de la comunidad de Cacas, en las personas de don Manuel Llacza, Ezquiel Vílchez y Romualdo Espinoza sin ninguna causa legal”. Zapatero había acusado a las personas citadas, acusándola de reunir gente con la finalidad de asesinarlo, pero esto no pasaba de un mero amedrentamiento, una vez más, a los comuneros de Cacas. Las cosas se hicieron más ásperas a mediados de 1909, cuando Zapatero quiso tomar el control de la laguna Parpacocha y Yanashalan.

     Por estas causalidades las autoridades de Cacas se vieron precisadas a asegurar sus propiedad comunales, para tal fin, solicitaron al juzgado de primera instancia de Tarma el archivamiento de sus títulos expedidas por don Juan de Dios Cadarcio.

     Sobre el caso Cadarcio, nos abstenemos de dar mayores precisiones. Hay estudios e investigaciones en curso que puntualizaran y aclararan las particularidades de este personaje. Acá, nos conduce a dar el detalle de cuales fueron, en el tiempo, las diversas etapas de orden legal de la comunidad campesina de San Pedro de Cajas.

4.- El juzgado de primera instancia, dando trámite a la solicitud de la comunidad nombra peritos para desarrollar una copia del título, la cual recae en los señores Adolfo Arrese y Carlos Legonía.

5.- El 28 de noviembre de 1912, el señor juez de primera instancia, decreta: “ordenar el archivamiento del título” en la notaría del señor Daniel Casas, así mismo el contenido es remitido a don Sebastián León Primero, agente municipal de Cacas:

“DECRETO”. - Tarma, veintiocho de noviembre de mil novecientos doce – Por presentado con la copia a que hace referencia, remítase al Notario Público don Daniel casas; para que expida el testimonio, como está ordenado. - Notificación. - En veinte uno de noviembre hice saber el decreto de la vuelta al Agente Municipal del pueblo de Cacas don Sebastián León por la cédula que le di y firmó; doy fe. - Sebastián León Primero. - López. Es conforme con el expediente original de su referencia que se halla archivado en la Notaría de mi cargo. - En fe de ello expido este primer testimonio en fojas veinticuatro útiles, a solicitud de la parte interesada, confrontado y corregido en Tarma a nueve de diciembre de mil novecientos doce. - (Testado – primero – del pueblo – herederos no vale). Derechos: Un sol la primera foja y veinte centavos por llana. - Daniel Casas. - Notario Público. - [un sello que dice]: Daniel Casas – Notario. - Nueve de diciembre de mil novecientos doce”.

6.- El Testimonio de Tierras y Pastos es archivado en el Registro de Propiedad de Inmuebles de Junín, en la ciudad de Cerro de Pasco, registrado en el folio 157, del tomo 33 con fecha de 14 de marzo de 1913.

     Entre 1914 a 1918, Augusto Zapatero y Pascual Cárpena invaden los terrenos de la comunidad indígena desde el punto de Huacrash, siguiendo líneas arriba circundando los predios de los hermanos Ciledonio e Idelfonso Espinoza Aguirre, hasta llegar a la laguna de Parpacocha y cercarlos con alambres galvanizados con postes de durmientes de 10 X 10 pulgadas. La rápida acción de la Vda. señora Serafina León Oscanoa (cuyo esposo es don Rafael Amaro Espinoza), hace retroceder a los gamonales luego de una accidentada lucha sui generis. La señora León había pedido el apoyo de todas las mujeres de Cacas, ellas dosificando esfuerzos, envalentonadas, cogidas sus bebes y niños, en un número de cincuenta a sesenta, hicieron retroceder a los usurpadores hasta el paraje de Piedra Lindero y a vista de los gamonales quemaron todos los durmientes que habían plantado.

7.- Con la finalidad de atender y tramitar los reclamos por la población indígena ante una instancia pública, mediante Resolución Suprema N° 02 emitida el 12 de setiembre de 1921, Leguía crea la Sección de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio de Fomento.

8.- La Constitución dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920 en su Artículo 58 reconocería constitucionalmente la personería jurídica de la Comunidades Indígenas:

Art. 58º.- El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les correspondan.

     Además, la misma Constitución declaraba la imprescriptibilidad de sus tierras:

Art. 41º.- Los bienes de propiedad del Estado, de instituciones públicas y de comunidades de indígenas son imprescriptibles y sólo podrán transferirse mediante título público, en los casos y en la forma que establezca la ley.

9.- El 21 de mayo de 1922, mediante Decreto Supremo N° 04 se creó al Patronato de la Raza indígena:

Artículo 1.- Créase el patronato de la Raza Indígena, cuyo objeto será organizar en todos los lugares de la república, donde sea necesario la protección y la defensa de ella; así como estimular por los medios más adecuados su desenvolvimiento cultural y económico.

10.- Con fecha 16 de diciembre de 1925, el agente municipal don Juan Amaro Román, juez de paz don Gerardo Estrella, teniente gobernador don Emilio Espinoza y un representante de la comunidad en la persona de don Reynaldo Ayala, presentan una solicitud a la prefectura de Junín pidiendo el reconocimiento de la comunidad y la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas del Ministerio de Fomento.

11.- Para diciembre de 1925, el 18 de marzo, firman en una copia extendidas del títulos de la comunidad para presentar la solicitud pidiendo el reconocimiento oficial en el Registro de Comunidades Indígenas:

“Se registró la posición de las tierras y pastos a que este testimonio se refiere a favor de la comunidad de San Pedro de Cacas, en el folio ciento cincuenta i siete del tomo treinta y tres de propiedad – Cerro de Pasco, a catorce de Marzo de mil novecientos trece. – Moisés Martínez. – [sello]: Registro de Propiedad Inmuebles del departamento de Junín. – R. interino. – para misionar – vale. – Victoria de la Extorial de miesyros días, honrra de la naturaleza – vale San Pedro de Cacas, diciembre diez y ocho de mil novecientos veinticinco. - . Es copia fiel de su original al que nos remitimos en caso necesario, firmado la presente las autoridades de este pueblo. - Fecha Ut – supra. - Juan E, Amaro – [sello de la Agencia Municipal de cacas], Gerardo D. Estrella – [sello del juzgado de paz de Cacas – Escolástico Yurivilca [sello de la Tenencia gobernación de Cacas – Accidental. - Teodoro Tinoco”.

12.- El 29 de enero de 1926, concretando una posición de principio establecidas en la Constitución de 1920 y explicadas en las resoluciones supremas del 25 de agosto y 11 de setiembre de 1925, el líder de la Patria Nueva, autodesignado Apu Cápac de los indígenas Augusto B. Leguía, firmaba la resolución de reconocimiento de las comunidades campesinas de La Lorena de Huaral y San Pedro de Huancayre, en el departamento de Lima, Anccaschacca y Ccoyllurpuquio, en Cusco, y San Pedro de Cacas en Junín, confirmando así su intención de proteger a los llamados ayllus, parcialidades o comunidades, tal como lo protegía las dos resoluciones supremas del 25 de agosto y 11 de setiembre de 1925.

13.- La prefectura de Cerro de Pasco, capital del departamento de Junín, remite un expediente a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Fomento de Lima, el 14 de enero de 1926 un cuadro estadístico con datos correspondientes al anexo de cacas, pues era necesario presentar ese cuadro para la inscripción:

“OFICIO: Cerro de Pasco, catorce de enero de 1926, Señor director general de Fomento.- para los fines a lo que se contrae las resoluciones supremas del veintiocho de agosto y once de setiembre último, cúmpleme elevar a su despacho el expediente organizado por las Comunidad San Pedro de Cacas, en la provincia de Tarma, para la inscripción oficial. Dios Guarde a Ud.- Manuel Pablo Villanueva”.

14.- El personero legal de la comunidad de indígenas don Liborio Montes, el 11 de febrero de 1926 presenta una solicitud al presidente de la república Augusto B. Leguía, pidiendo que se le expida una copia certificada del expediente tramitado para su inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas, con cuyo título protestar ante el ahora nuevo dueño de Chichausiri Pascual Cárpena.

15.- Se le expide la copia certificada del expediente con la constancia de haber sido reconocido e inscrito en el Registro de Comunidades de Indígenas del Ministerio de Fomento por Resolución Suprema del 4 de marzo de 1926:

RESOLUCIÓN SUPREMA.- Lima, veintinueve de enero de mil novecientos veintiséis.- Visto el expediente organizado por los representantes de la Comunidad de Indígenas de “San Pedro de Cacas”, de la jurisdicción de la provincia de Tarma, del departamento de Junín, sobre reconocimiento e inscripción oficial de la citada Comunidad, con armonía de lo dispuesto en Resolución Suprema del veintiocho [error: es 25] de agosto del año próximo pasado [1925]; habiendo llenado los recurrentes los trámites prescritos en la citada resolución suprema y su ampliatoria del once de setiembre último;  y de conformidad con las conclusiones del informe del Jefe de las Sección de Asuntos Indígenas; - SE RESUELVE: Reconócese oficialmente a la comunidad de indígenas de “SAN PEDRO DE CACAS” de la jurisdicción de las provincia de Tarma, del departamento de Junín y procédase a su inscripción en la Sección respectiva del Ministerio de Fomento.- Regístrese, comuníquese y publíquese.- Rúbrica del presidente de la República.- Es copia fiel de su original al que me remito en caso necesario.- Lima, cuatro de marzo de mil novecientos veintiséis.- Víctor A. Falconí”.

CONCLUSIÓN

16.- ¿Qué lectura nos remite todo estas resoluciones, oficios, reconocimientos y otros?

a.- Que tuvieron la visión de proteger sus tierras mediante el ordenamiento o el archivamiento de sus títulos en la notaría del señor Daniel Casas.

b.- Faltando 40 días para la promulgación de resolución de reconocimiento de las comunidades campesinas (29 de enero 1926), presentan una solicitud a la prefectura de Junín pidiendo el reconocimiento de la comunidad y la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas del Ministerio de Fomento, de cuyo tenor podemos entender que fueron los señores Juan Amaro Román, agente municipal, juez de paz don Gerardo Estrella, teniente gobernador don Emilio Espinoza y el ciudadano don Reynaldo Ayala quienes fueron los propiciadores o artífices para el reconocimiento respectivo de la Comunidad Campesina de San Pedro de Cajas.

17.- El 11 de febrero de 1926, el Personero Legal de la Comunidad don Liborio Montes, presenta una solicitud al presidente de la república pidiendo que se le expida una copia certificada del expediente tramitado para el reconocimiento e inscripción, para mostrarle al hacendado prepotente.

La resolución de reconocimiento oficial de Comunidad Campesina de San Pedro de Cacas sale el 4 de marzo de 1926. La creación de las comunidades campesinas por parte de Leguía se da el 29 de enero.

18.- Los propios comuneros sampedranos ignoraban que habían sido beneficiados por Leguía por la creación de Comunidades Campesinas, recién se enteran con la expedición de la Resolución Suprema emitida el 4 de marzo de 1926. Por ello, Espinoza Vílchez se pregunta a la respuesta de la solicitud del 11 de febrero:

“Que gran satisfacción habría causado conseguir las copia certificada del reconocimiento e inscripción de la comunidad por Resolución Suprema en tan corto tiempo, cuando Cárpena está iniciando cercar con alambres galvanizados y alambres de cobre, con postes de durmientes colorados, la mayor parte de los terrenos pastizales de la comunidad, no siquiera en línea recta, sino por donde mejor le conviene”.

     Actualizando esta información, los algunos durmientes aún siguen en pie como mudos testigos, si pudieran expresarse, testificarían las barbaries y las bestialidades que acontecieron por esas zonas que fue relegada y abandonada por presidentes pusilánimes, medrosos y temerosos de enfrentarse a un gigante. Vamos de frente a los hechos: entre la zona de Pampacancha, a mitad de la línea recta de los terrenos de Idelfonso Espinoza, producto de una subrepticia “Acta de Colindancia del año de 1979 y 1990, firmada por ambas comunidades (presidentes de la CC de San Pedro de Cajas y CC Villa de Junín) y ante la autoridad del Ministerio de Agricultura”, los segundos tomaron posición, “aduciendo (que lo firmado) es un derecho inherente a un título de propiedad”. El terreno cedido por los presidentes de ese entonces, sigue en línea recta, pasando a unos escasos metros de Telarmachay, para luego enrumbar líneas arriba hasta Yanashalan. Dentro del área se encuentran los parajes de Puma Ocro, Ajroy Huachanan, Jacash Cancha, Piedra Clavada, Shuitu Cancha, Verde Puquio y la empinada en cono de la montaña de Yanashalan, haciendo un total (sin contar la parte de Pampacancha) de 165,20 Ha. Estos 7 puntos mencionados se encuentran dentro del Título de Formación de la primera mesa del 2 de mayo 1627 refrendada por Juan de Dios Cadarcio entre los puntos “Yanasalon”, “Patara” y “Paspuguyo”. Acá el tema es, como lo sostiene la otra parte “conformar una comisión garante de armonía y límites territoriales entre ambas partes, para dar solución en forma razonada dentro del margen de la Constitución y la Ley de Comunidades Campesinas” (oficio N° 098 – 2020 – CCVJ/P) dirigida a la Comunidad Campesina de San Pedro de Cajas. ¿O es cosa ya transada o saneada? ¿Qué dicen los actuales miembros de la Comunidad de Cajas en función de cómo fue tratada este caso por sus antecesores y cómo están manejando los actuales?

19.- El 24 de junio de 1969, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas promulgó el Decreto Ley N.º 17716, bajo el lema “la tierra es para quien la trabaja” y la nueva Ley de Reforma Agraria incluiría en su artículo 115, respecto en la denominación jurídica de las comunidades consideradas “indígenas” que partir de ese momento en adelante pasaría a denominarse “campesinas:

Art. 115°.- Para los efectos de la presente Ley, a partir de la promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas.

      Este cambio sería histórico, tanto como el cambio de denominación jurídica de indios a peruanos que el libertador don José de San Martín estableció durante su Protectorado. A su vez, se cambiaría la denominación de “Día del indio” a la de “Día del campesino”.

19.- Este esbozo, es en parte, los puntos medulares de la formación legal de la Comunidad Campesina de San Pedro de Cajas.

 

BIBLIOGRAFIA

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“De indio a Campesino: la construcción de categoría jurídica en contextos de cambio político e ideológico en el Perú republicano hasta el último militarismo”. Forum historiae iuris. Artikel vom 22. 12. 2018.  

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¿Tienen futuro las comunidades campesinas? Debate Agrario 14, CEPES, Lima, Perú.

 

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Impacto de la Ley de Tierras sobre las comunidades campesinas y nativas. “Vox Juris”, año 6, Lima, Perú.

 

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Las comunidades campesinas: ¿instituciones obsoletas?

 

Martínez, Héctor (1962)

La Hacienda Capana. Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, Lima

 

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Explotación agropecuaria y las movilizaciones campesinas en Lauramarca - Cusco. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima

 

Revilla V. Ana Teresa y Price M. Jorge, 1992

La administración de la justicia informal. Fundación M.J. Bustamente de la Fuente

 

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Reconocimiento legal de comunidades campesinas: una revisión estadística. Debate Agrario N° 14, CEPES. Lima, 1992.

 

Urrutia, J.

Comunidades campesinas y antropología: historia de un amor (casi) eterno.

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