martes, 26 de mayo de 2026

EL ARRIERO FRANCISCO DE PAULA OTERO: LLAMAS, MULAS, MULIZA, REGLAMENTO Y PERMISO PARA TRANSITAR EN RUTA

 

Asno para el polvo,

caballo para el lodo

y mula para todo.

-REFRAN ESPAÑOL-

    El tema de los arrieros es de gran importancia porque fue a través de la acción de estos individuos, que se establecieron las interrelaciones comerciales, económicas, culturales, sociales, políticas y religiosas entre los pueblos cuyas rutas recorrían. Fueron el primer medio de transporte en un país profundamente afectado por condiciones geológicas y ecológicas que limitan la comunicación fluida entre comunidades que lo pueblan.

   Los “punarunas” (hombres de las punas) por ejemplo, desde tiempos prehispánicos, organizaban caravanas de llamas para hacer trueque de auquénidos y tubérculos, con el maíz y quinua de los residentes de las zonas templadas o inter-regionales al realizar los cambios entre kachi (sal) con frutas y rocotos. Asimismo, había rutas para el intercambio de productos del mar con la sierra, o incluso, a nivel regional,

   Más adelante y durante el imperio incaico, se asimiló con éxito este sistema de complementariedad regional, para organizar un aparato productivo integrador de estos centros especializados de producción de los diferentes pisos ecológicos, que dependían entre sí para su subsistencia; organización que subsistió aún después de la caída del Estado Inca, y que se llevó a cabo a través de una red compleja de intercambios basados en el trueque, y en la reciprocidad y redistribución de bienes, orientados a la subsistencia y controlados por el estado. Existen evidencias asimismo de viajes de carácter mercantil durante esta época.

   Desde la época del incanato, se utilizaron mensajeros y cargadores que permitieron la comunicación entre los diferentes poblados y el transporte de productos que compensarían la desigual accesibilidad a aquellos. Y fueron los auquénidos, sus animales de carga, los que, con sus pezuñas fuertes y seguras, cargaron en sus lomos, el peso de las mercancías.

   Se construyó una inmensa trama vial que se calcula en 50,000 kms (Rostowrowski, “Incas”), el Cápac Ñan, con caminos troncales y secundarios que unían los principales centros administrativos del Tawantinsuyo y que permitirían el control de los territorios conquistados, el cobro de los tributos de los súbditos del inca, el tráfico de los ejércitos, el traslado de mitimaes, la llegada de noticias y correos importantes con la ayuda de los famosos chasquis, así como de productos regionales especialmente dedicados a satisfacer al emperador y a sus huestes reales.

   La llegada de los españoles al Perú introdujo, sin embargo, la necesidad de grandes recorridos a fin de poder comunicar las disposiciones de gobierno de una monarquía centralizada, circular el excedente de los tributos, proveer los bienes europeos que consumían las autoridades y colonos y, sobre todo, trasladar hasta los puntos de embarque los bienes nativos exportables a Europa, como los metales preciosos, que se encontraban dispersos por diferentes parajes de las cordilleras. Ellos aprovecharon los caminos existentes y los sistemas de producción especializada indígena para dotarse de los insumos necesarios para la alimentación y funcionamiento del sistema colonial.

    Así, se dio un cambio drástico en la economía andina y se introdujo el concepto mercantilista y de pago monetario en las relaciones de intercambio, dejándose relegado el intercambio tradicional que se hacía a través de la reciprocidad y el trueque.

    Mientras esto sucedía en el Perú, en Río de la Plata, se daba una especializaciones regional del cruce de un burro macho y una yegua, la mula, y con ello su comercialización al Perú. La amplitud del comercio de mulas, originalmente fueron traídas de España, conectaba regiones tan distantes como el Perú y Buenos Aires. El visitador de correos, Alonso Carrió de la Vandera, se refería a ello cuando decía: “Se puede decir que las mulas nacen y se crían en las campiñas de Buenos Aires…se nutren y fortalecen en los potreros de Tucumán, y trabajan y mueren en el Perú”. Estas se vendían en ferias regionales donde se juntaban vendedores y compradores. Se estima que a fines del siglo XVIII el número de mulas que se exportaban al Perú era de un promedio de 30,000 mulas anuales.

    Además de estos animales, los españoles trajeron para el consumo y la comercialización otros animales de crianza como los ganados vacunos, carneros, cabras, caballos y burros, como también diversas aves de corral. El cronista, Padre Acosta en 1590 da fe que los indios llevaban carneros cargados de entre mil y dos mil barras de plata de Potosí a Arequipa o de Potosí a Arica.

LA ARRIERÍA EN LA SIERRA

    El arrieraje cumplió un rol trascendental en la organización de la economía regional de la sierra central a lo largo del siglo XIX. En los hechos, esta actividad constituyó la columna vertebral del desarrollo de la economía mercantil en la región en los tres siglos anteriores a la construcción del Ferrocarril Central, la cual fue concluida a inicios del siglo XX, e incluso siguió jugando un rol significativo luego de que éste entrara en funciones, en base a una radical redefinición de los circuitos tradicionales, hasta un periodo relativamente reciente.

    La exportación de llamas mantuvo su importancia hasta la primera década del siglo XX, cuando la expansión del Ferrocarril Central provocó su declinación definitiva. Tal cuestión la constataba una autoridad huancavelicana en 1912: “la venta de este animal (las llamas) en el Cerro de Pasco constituyo en otra ¿poca una industria de importancia, pero la llegada del ferrocarril a esa ciudad disminuyó su demanda, que hoy es muy pequeña” 1

    La utilización de las llamas tenía, sin embargo, graves desventajas, que limitaban su rentabilidad a determinados rubros del transporte. Afirmaba el subprefecto de Angaraes: “(éstas) apenas pueden transportar un peso de treinta a cuarenta kilos, dando lugar al fraccionamiento de bultos, que de manda un mayor gasto. Por eso, este medio de transporte se reduce a ciertos artículos” 2.

    A esta limitación habría que sumar otras: la lentitud de las llamas y su escasa resistencia en las Zonas bajas cuando al descender a la costa era necesario recorrer zonas desérticas, con muy escasos pastos y carentes de agua por largos trechos. En estas condiciones, la mortandad en las tropillas de llamas era muy elevada, por lo cual se privilegiaba a las mulas para el transporte del mineral. Estas reúnan un conjunto de ventajas con relación a las llamas: eran más veloces, lo cual acortaba el tiempo de transporte; poseían mayor resistencia, pudiendo transportar una carga tres veces superior a la que llevaban las llamas y dos veces mayor que la que cargaban los burros, hacer jornadas más largas, adaptándose mejor a los pastos costeños y soportando mejor la carencia de agua por periodos prolongados.

    Estas características hacían muy codiciadas a las mulas, pese a su mayor precio en el mercado, pues permitían abaratar costos en el transporte, al permitir conducir una cantidad similar de carga con recuas menores, con relación a aquéllas formadas por llamas, lo cual permitía economías por menor consumo de pastos, por la utilización de un menor número de arrieros para su conducción y por el menor tiempo utilizado en el transporte. Las mulas podían, además, competir sin problemas con las llamas en el transporte en las punas y en territorios accidentados, superándolas ampliamente cuando había que desplazarse en territorio costeño, donde su mayor resistencia al hambre y la sed las hacía sustituible.

    La demanda de mulas para la minería permitió la persistencia de un gran circuito arriero de origen colonial: aquel que enlazaba el norte de Argentina con la sierra central del Perú, atravesando la región más accidentada de la cordillera de los Andes, el sur andino.

    La provisión de las mulas planteaba un agudo problema, en tanto éstas no eran criadas en una escala significativa en la región. Existían más bien una crecida cría de asnos en Jauja, que el subprefecto de la provincia estimaba en unos 20 mil durante la década del 70, “que sirve diariamente para el arrieraje” 3. Estos, sin embargo, eran utilizados fundamentalmente en el transporte de alimentos, particularmente de huevos, que eran enviados por cargas al mercado limeño.

    La demanda de mulas para la minería permitió la persistencia de un gran circuito arriero de origen colonial: aquel que enlazaba el norte de Argentina con la sierra central del Perú, atravesando la región más accidentada de la cordillera de los Andes, el sur andino4.

    Este circuito partía de Salta y Tucumán, donde las mulas allí criadas se reunían con aquellas adquiridas en Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes e incluso de Brasil, para luego arrearlas en tropillas de millares de bestias, que en un trayecto que duraba largos meses, eran conducidas al Alto y Bajo Perú.

    Para el análisis del comportamiento de los arrieros provenientes del norte de Argentina conocemos un caso de singular importancia, que puede echar luz sobre algunos aspectos claves de la mecánica de este tráfico. Es el de los socios arrieros Francisco de Paula Otero y Domingo de Olavegoya, quienes trabajaron en esta ruta a inicios del siglo XIX.

    La revisión del cuadernillo de cuentas que ellos llevaron permite hacerse una idea más precisa de la naturaleza de las transacciones que realizaban5. Del análisis de tales cuentas se desprende que en cada viaje estos arrieros movilizaban millares de mulas —4 a 3 mil en 1808, por ejemplo— que eran vendidas a los mineros que laboraban en un territorio equivalente a cinco de los actuales departamentos de la sierra central. La venta la realizaban directamente, sin recurrir a intermediarios, comerciando mulas de su propiedad, las cuales provenían de Salta, de un fundo de la propiedad de Otero, el fundo Quijano. Dada la magnitud de sus transacciones, parece verosímil suponer que adicionalmente al ganado producido directamente por ellos incorporaban una cantidad adicional de mulas adquiridas de otras explotaciones.

    A partir de este negocio, ellos pensaron profundamente en otras actividades, como por ejemplo la venta de aguardiente. Hacia 1814, Francisco de Paula Otero asociado con Domingo Olavegoya operaban en el circuito de Huaytará, en Castrovirreyna, que unía Ica, Huancavelica y Jauja, compraban el aguardiente en Ica a través de sus agentes, luego habilitaban a sus arrieros para transportar esta mercancía a Jauja, Huancayo, Tarma y Cerro de Pasco. Cada año hacían dos o tres viajes. En 1815, por ejemplo, hubo tres viajes, en el primero se habilitó a 22 arrieros con 2,679.4 pesos, en el segundo fueron habilitados 20 con 833 pesos, y en el tercero 8 con 345 pesos6.

    Este estrato de arrieros jugó, además de su vital función en la economía, un rol clave tanto en la política cuanto en la definición de algunos rasgos culturales que luego serian plenamente asimilados por la cultura popular regional.

    Políticamente, su papel fue decisivo durante las luchas independentistas, tanto por su gran conocimiento de la sierra cuanto por la cantidad de contactos que su actividad les proporcionaba y la propia naturaleza de sus actividades, las cuales tendían a desarrollarse por fuera del control de los grandes comerciantes limeños y de la estructura económica colonial y, por tanto, de las limitaciones que ésta imponía al desarrollo de industrias por fuera del control de la burocracia colonial.

    No extraña, por ello, que los arrieros mayoritariamente optaran por la causa patriota en la confrontación entonces en desarrollo. El caso más significativo es el de Francisco de Paula Otero, quien secundó decisivamente a San Martín cuando este expedicionó en el Perú, y prosiguió en la lucha al lado de Bolívar cuando asumió el comando de la campaña independentista.

    Francisco de Paulo Otero llegó a ocupar el cargo de comandante General de las guerrillas de los departamentos del centro, jugando un rol decisivo en las acciones bélicas que entonces se desarrollaron, lo cual le permitió consolidar una sólida posición que, luego de la guerra, le permitió ampliar notablemente sus intereses en el comercio, la minería y la ganadería regional.

    En el terreno de la formación de la cultura popular regional su impacto fue también muy significativo, como ha quedado registrado en el folklore regional de la ruta por donde éstos operaron y que encuentra una de sus expresiones más depuradas en la danza denominada Los tucumanos, cuyos bailarines son exclusivamente hombres y cuya vestimenta reproduce la de los arrieros argentinos del siglo pasado. El elemento característico en su atuendo son las largas polainas que les cubren piernas y muslos. La coreografía recuerda el caminar de jinetes marcados por cabalgatas de millares de kilómetros, perniabiertos, molidos por la silla, como lo sugiere su lento ca minar, desgarbado y ceremonioso. Esta danza es una representación bastante exacta de la imagen que ellos dejaron en la imaginación popular, pero su influencia en el mundo ideológico popular regional no se limitó al registro de su simple presencia física. De hecho, ellos contribuyeron protagónicamente a la gestación de una de las expresiones musicales folclóricas más importan tes —a nuestro entender la más importante juntamente con el Huaylas— de la sierra central: la muliza.

    El tráfico de mulas, cuyo número se estimaba en 2 a 3 mil ocupadas diariamente en el transporte de mineral a inicios del siglo XIX en Cerro de Pasco, generó una categoría social característica: el arriero mulero. Este era argentino y trajo juntamente con sus apreciadas acémilas un bagaje cultural conformado por elementos de la cultura popular del norte argentino, de las serranías de Córdoba, Salta y Tucumán. De este patrimonio parece haber tenido una importancia particular un género musical que se originó en el Perú en la época colonial y migró hacia la Argentina donde alcanzó un firme arraigo: la vidala. Esta, afirmada ya como uno de los géneros de mayor popularidad del acervo folklórico serrano argentino, retornó al Perú, en un sorprendente proceso de restitución cultural, vía el canto de los arrieros muleros, siendo asimilada al patrimonio cultural de la sierra central con la significativa denominación de muliza:

“Los arrieros y comerciantes en mulas o muleros, trajeron consigo sus cantares populares del Norte Argentino y los recogidos en el camino, y la que más similitud tiene con la muliza es la vidala, ambas cuentan con estribillo; aparecen como canciones de carnaval; lógico es suponer que en las 'pascanas” del trayecto improvisaran reuniones de canto, para cantar las aprendidas, y disipar la tristeza de los parajes desolados, ya que la canción siempre ha sido compañera del hombre, y los muleros cuando llegaban a las ciudades término de sus viajes; luego de haber efectuado con felicidad sus negocios se dedicaban a visitar las familias amigas, y en cada una de ellas cantaban sus canciones que diferían de los yaravíes, huainos, etc., entonces es fácil presumir que las gentes indagaran ó reclamaran los cantares o canciones de los muleros, que con el tiempo tuvo arraigo y lograron por la ley del menor esfuerzo llamar lo “muliza”, que se integró en el alma popular de las gentes de estas regiones, donde aflora la canción” 7.

REGLAMENTO Y PERMISO PARA TRANSITAR EN RUTA

    Los arriero tenía que portar la matrícula (permiso numerada) por parte de la Subprefectura de su intendencia para sus viajes a lugares previstas. Con el transcurrir de los años, las prefecturas pasaron a ser organismos que representaban al gobierno y su rol fiscalizador del arrieraje pasó a las municipalidades, según normas del ministerio de justicia de 1916. Esto pasaba en casi todos los lugares de la colonia.

    De igual forma, se ha podido constatar que en otras partes donde existía la arriería, también se impusieron pautas tácitas (reglamento) en las relaciones de estos arrieros. Pero también las hubo explícitas: por ejemplo, hacia finales del siglo XVIII se hablaba de un reglamento de la arriería que se había establecido en el Virreinato de México, en especial en el consulado de Guadalajara, para definir las reglas del juego de esta actividad y promover “cuanto conduzca al bien común del comercio". En estos documentos se fijaba el plazo de entrega de mercancías transportadas a lomo de mula desde México hasta Guadalajara; el ajuste de fletes “antes de prestar el servicio para que no existieran malentendidos”; se regulaban determinadas “indemnizaciones en caso de que la mercancía se entregara con retraso”; y se ordenaba que se llevara en el viaje a varias personas, armas y perros, “para la defensa del cargamento en caso de asaltos8.

    En tal sentido, no solo en el Perú estaba reglamentado el trajín de los arrieros sino, en toda las colonias españolas.

REGLAMENTO DE ARRIERAJE DE LA PREFECTURA DE JAUJA (1897) **

1°. - SON OBLIGACIONES DE LOS ARRIEROS:

1) Llevar constantemente consigo la matrícula respectiva, la que le será otorgada por la Sub-Prefectura, mediante la presentación de fianza.

2) Presentar a la Autoridad en cada viaje en el lugar de destino una relación de la carga que conduzca.

3) Entregar la carga con igual peso y en el mismo estado, en que fue recibida, debiendo pagar el valor de toda diferencia, según la clase de mercadería y desperfecto.

4) Cargar a las mulas en un máximo de ocho a diez arrobas, a los burros de cuatro a seis, a las llamas con dos a cuatro y a los caballos con seis a ocho arrobas, según el estado, tamaño y fuerza de los animales, debiendo ser multados toda vez que pongan carga a una bestia lastimada o coja.

5) Cuando por circunstancias independientes muere en el tránsito algún animal que haya sido fletado por el arriero, este debe entregar al dueño el pedazo de piel en que se encuentre estampada la marca.

6) Los arrieros que comprueben que por fuerza mayor han tenido que hacer falso flete solo pagaran a los dueños de animales la mitad de los estipulado.

7) Toda carga será entregada al propietario inmediatamente que llegue al al lugar de destino.

8) Los causantes de la muerte de un animal alquilado; ya sea por poca alimentación o maltratos, pagará el valor íntegro de este, previa observación del hecho. Debiendo advertirse que ese mismo valor pagará con multa al que así proceda con sus propios animales.

9) Los que recibieron mercaderías cubierta con impermeables las mojaren para alterar el peso perderán el doble del valor que represente el tanto del artículo encontrado en esa condición. La misma pena sufrirá el que altere las bebidas espirituosas; por cada grado más bajo del que figure en la guía.

10) Los arrieros no son responsables por los efectos que produzca la lluvia en la carga si este no se entrega con los lienzos impermeables que las resguarde debidamente.

11) Es prohibido detener los animales cargados en los sitios estrechos de los caminos y hacer que en los mismos lugares se sitúen al lado de adentro al encontrar a los pasajeros.

12) Lo que se contraten a acompañar pasajeros, deben estar en todo momento a su disposición con el objeto de atender a las necesidades inherentes a los viajes.

 

                                                                                  Jauja, setiembre 5 de 1897.

                                      

                                                         (Fdo.) Domingo F. Argote.

                                             (sello) Subprefectura de la provincia de Jauja

                                             (una nota) Contéstese lo acordado y archívese.

                                              (Fdo.) Zapata.

** Archivo de la prefectura de Junín.

     Suponemos que estos mismos reglamentos y obligaciones regía en la provincia de Tarma, sino de donde el caso de Manuel Palacios acreedor de Otero por 87.7 pesos (que salió debiendo, luego de un viaje de entrega). Claro que estamos en tiempos diferentes, pero, hay documentos que avalan que las mismas consideraciones regían casi en todos los territorios subprefectales de la sierra central al albor del siglo XIX.

 CITAS Y NOTAS

1 Memoria elevada al S. Gobierno el Prefecto de Huancavelica, Huancavelica, junio de 1912.

2 Memoria elevada a la Prefectura «del departamento de Huancavelica por el Subprefecto de Angaraes, don Damaso Vidalon, 20 de noviembrede1912 (BN--788).

3 Memoria del Sub-Prefecto de Jauja. El Peruano, Lima, 7 de octubre de 1874.

4 La mejor descripción de este circuito está contenida en el fascinante libro del licenciado Alonso Carrió de la Bandera (Concolorcorvo) El lazarillo de ciegos caminantes. Carrió era un funcionario del correo real y en cumplimiento de su trabajo recorrió la ruta Buenos Aires Lima, consignando una información inestable en un texto que de por sí tiene un gran valor literario propio. Su testimonio pertenece a fines del siglo XVIII.

5 Cuadernillo de cuentas sobre repartición de mulas hechas por Domingo de Olavegoya y por Francisco de Paula Otero, 1812.

6 CHOCANO, Magdalena. Circuitos mercantiles y auge minero en la sierra central a fines de la época colonial. Allpanchis, núm. 21 (1983), pp. 3-26.

7 BERNAL, Dionicio Rodolfo: La Muliza. G. Herrera Editores, 1978.

8 LOPERA GUTIERREZ, Jaime. De los arrieros y su comercio.

domingo, 25 de enero de 2026

ORDEN TEMPORAL DE LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE CAJAS EN EL PERÚ


 

ORDEN TEMPORAL DE LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE CAJAS EN EL PERU

PREÁMBULO

1.- Antes de los españoles, los ayllus eran unidades sociales andinas fundamentales, basadas en el parentesco (real o ficticio), la propiedad comunal de la tierra y el trabajo colectivo, formando una gran "familia extendida" autosuficiente y solidaria que trabajaba la tierra y se organizaba para el sustento común, existiendo antes y durante el Imperio Inca. Cada ayllu tenía un territorio (marca) y un líder (curaca), y se organizaban con sistemas como el ayni (reciprocidad) y la minka o lo que hoy llamamos faena (trabajo comunal) para sus necesidades y las del estado inca.

     En lo que se refiere a la propiedad y al proceso de apropiación de la tierra, los ayllus mantenían una forma triple de manejo de las tierras: las del Estado (del Inca y del Sol), las de los señores locales (tierras del curaca) y las familias usaban para su sustento. A estos usos se suponía que la tierra de los ayllus estaba relacionada con el lugar de origen (pacarina) de los ancestros.

2.- Tras la llegada de los españoles, los ayllus sufrieron una profunda transformación y desestructuración: perdieron autonomía política, sus tierras fueron reasignadas, se implementaron nuevas leyes y tributos (mita), y se forzaron traslados (reducciones) para facilitar el control, aunque la base comunitaria de parentesco y la posesión de tierras (aunque controladas por la Corona) persistieron, evolucionando hacia las actuales comunidades andinas, manteniendo costumbres de trabajo y uso de agua.

     Antes de 1920, las comunidades indígenas en América Latina vivían mayoritariamente bajo sistemas de servidumbre, terraje y endeude, trabajando en haciendas o recluidas en zonas de difícil acceso como montañas y selvas. Eran consideradas en una posición subordinada o como "pueblos de indios" despojados de sus tierras, enfrentando procesos de asimilación cultural. 

Aspectos claves de las Comunidades Indígenas antes de 1920:

Situación social y laboral: Muchos indígenas estaban bajo el régimen de "terraje" (pago por vivir en tierras que fueron suyas) o en condiciones de servidumbre, con estructuras de "pueblos de indios" que funcionaban como reflejo empobrecido de las ciudades coloniales.

Resistencia y repliegue: Ante la explotación, muchos se refugiaron en zonas inhóspitas (selvas, llanuras, páramos) donde mantuvieron parte de sus costumbres, resistiendo la dominación territorial y cultural.

Tierras: A pesar de los despojos, muchas comunidades mantenían estructuras comunitarias de propiedad de la tierra, aunque bajo presión constante de las haciendas.

Identidad y organización: Conservaban sus instituciones, organización política interna y una identidad colectiva que, a pesar de las presiones, se reconstituía de manera permanente. 

     En resumen, el periodo anterior a 1920 se caracterizó por una fuerte exclusión social y económica, con la mayoría de las comunidades en un estado de despojo, aunque con una fuerte resistencia cultural y organizativa en el ámbito local.

Persistencia y Adaptación:

a.- Base de la Resistencia Comunitaria: El ayllu, como núcleo familiar y de parentesco, se convirtió en la base para la resistencia cultural y la preservación de identidades locales frente a la dominación española.

b.- Continuidad de Costumbres: A pesar de la imposición española, muchas prácticas como el trabajo colectivo (minka o faena), la reciprocidad y el uso comunal del agua (acequias) se mantuvieron, como lo atestiguan documentos coloniales.

c.- Evolución a las "Comunidades" Actuales: El ayllu no desapareció por completo, sino que evolucionó hacia las actuales comunidades campesinas o indígenas, que aún hoy conservan elementos de su estructura ancestral, especialmente en los Andes.

     Los españoles no eliminaron el ayllu, sino que lo transformaron violentamente, forzándolo a adaptarse a un nuevo sistema que desarticuló sus funciones políticas originarias, pero que paradójicamente ayudó a preservar su núcleo social y cultural hasta el presente.

     Con la colonia se instituyen otros usos de la propiedad: se incorporan límites fijos —y no móviles como antes— y se distinguen entre tierras municipales (“de comunidad”), de repartimiento (de los grupos indígenas) y privadas (de indios o españoles), cada uno de ellos con diferente regulación. Las tierras comunales coloniales eran de cada pueblo —y existía pueblo de indios y pueblo de españoles—, y servían para el aprovechamiento colectivo, pero nunca llegaron a ser significativas. Con la república las tierras de repartimiento se vuelven “privadas” y aparece la “propiedad comunal” ahí donde la tierra pertenecía a múltiples familias. Es sobre estas tierras que se constituirán más tarde —durante el siglo XX— las propiedades comunales.

 

FORMA ORGANIZATIVA/

INSTITUCIONAL

BASE SOCIAL DE SU CONFORMACIÓN

PROPIEDAD/FORMA DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO

JURIDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Ayllu incaico

(1,400 d. C.)

Parentesco egocentrado por cuatro generaciones.

Base social del Tawantinsuyu

“Propiedad” estatal, usufructo estatal y local de las tierras. Existencia de lugar de origen

Gobierno local del curaca, sujeto a curacas superiores y al Inca

Cabildo de indios

Colonial

(1570 – 1821

Reordenamiento/político territorial colonial. Repartimientos y ayllus a la base de los grupos.

Base del gobierno colonial

Tres tipos de tierras: ejidales (de los pueblos), de repartimiento (de los grupos de indios tributarios) y privadas (de españoles, caciques o indígenas)

Cacique colonial: entero de tributos, administración de mita.

Cabildo de indios: funciones municipales y judiciales locales bajo el régimen de dos repúblicas.

Sujeto al corregidor y al Rey.

Cabildo de indios

Republicano

(1821 – 1970)

Conjunto social y territorial conformado sobre la historia, un territorio y un conjunto de rituales.

Supervivencia colonial, sin reconocimiento legal.

Dispersión de unidades políticas coloniales.

Tierras núcleos de reducción o por recreación de modos tradicionales

Juridicción fundada en el ritual y la costumbre, absolutamente local aunque vinculada al régimen de hacienda y de autoridades estatales por dominación.

Comunidades – haciendas (1821 – 1920)

Formas republicanas de representación de “propietarios”: personeros

Conjunto de propietarios “interesados en un terreno en particular”.

Unidad de defensa formal de la propiedad, bajo régimen provincial republicano.

Dispersión de unidades políticas coloniales. Tierras formalmente “privadas”; existencia de haciendas de “comunidad” (con múltiples propietarios).

Juridicción estrictamente territorial, en tanto propietarios de un terreno en común.

Comunidades indígenas reconocidas (1920 – 1970)

Conjunto de propietarios a los que se les reconoce un origen ancestral (real o imaginado) y se les ampara en la propiedad de la tierra frente a terceros.

No forma parte de la estructura del Estado.

Propiedad formalmente colectiva.

Formas tradicionales de ocupación familiar y/o colectivas al interior.

Representación para la autogestión en tanto propietarios colectivos.

Reconocimiento de dirigencias como interlocutores externos del grupo

Comunidades campesinas (1970 en adelante)

Comunidad de productores agrarios bajo régimen de protección y control estatal.

Algunas ex comunidades indígenas, otras creadas sobre la base de la expropiación de haciendas por la reforma agraria.

No forma parte de la estructura del Estado.

Propiedad formalmente colectiva.

Formas tradicionales de ocupación familiar y/o colectivas al interior.

Representación para la autogestión como propietarios colectivos. Reconocimiento de dirigencias como interlocutores externos del grupo.

 

DESARROLLO DEL TEMA

3.-  A estas alturas ya nos quedan claro cuáles fueron las etapas de desarrollo a lo que ahora llamamos comunidades campesinas. En este momento cabría interrogarnos: ¿El pueblo antiguo de Qaqas fue un ayllu? Hasta la actualidad carecemos de esa información, no hemos recopilado tres esencias fundamentales de características de los ayllus: tierras del Inca y del Sol, territorialidad y tierra de los señores locales (curacas), las cuales se suponía que estas tierras estaban relacionadas con el lugar de origen (pacarina) de los ancestros.

     Así, con base social de su conformación seguramente pasaron los siglos (1570 – 1821) haciendo uso de tres tipos de tierras: ejidales (de los pueblos), de repartimiento (de los grupos de indios tributarios) y privadas (de españoles, caciques o indígenas). Acá nuevamente se nos viene un revés: los indios tributarios de Qaqas conformaban los mitmas, o sea, personas foráneas que habían llegado a Cachipuquio para la explotación de esta, las cuales tributaban, pero no poseían pastos ni territorios, justamente por ser extranjeros.

     Según informaciones orales de los antiguos ganaderos de la parte de Patara, Parpacocha, Jacas Cancha y Cormacocha, todos colindancia con los terrenos del ganadero junino Luis Barrera y la Hacienda San Francisco de Chicchausiri de la cofradía de los padres Franciscanos, desde épocas del comienzo de la colonia, se fustigaban a los pequeños ganaderos arriba mencionados. El abuso se hizo más patente y violento entre 1890 y comienzos de 1900, cuando la hacienda fue transferida a Augusto Zapatero, un terrateniente y gamonal, quien, se valía de arrebatos de los animales de su colindancia, subrepticiamente, oculto entre la noche, quemaba las casa-chozas de los ganaderos de Parpacocha y Patara, despojaba por medios ilícitos las cabezas de ganado de las estancias de Tunascancha, aún invadiendo los terrenos de Barrera. Al respecto, Espinoza Vilchez, D (1985), manifiesta: “enjuicia (…) a las autoridades y personas representativas de la comunidad de Cacas, en las personas de don Manuel Llacza, Ezquiel Vílchez y Romualdo Espinoza sin ninguna causa legal”. Zapatero había acusado a las personas citadas, acusándola de reunir gente con la finalidad de asesinarlo, pero esto no pasaba de un mero amedrentamiento, una vez más, a los comuneros de Cacas. Las cosas se hicieron más ásperas a mediados de 1909, cuando Zapatero quiso tomar el control de la laguna Parpacocha y Yanashalan.

     Por estas causalidades las autoridades de Cacas se vieron precisadas a asegurar sus propiedad comunales, para tal fin, solicitaron al juzgado de primera instancia de Tarma el archivamiento de sus títulos expedidas por don Juan de Dios Cadarcio.

     Sobre el caso Cadarcio, nos abstenemos de dar mayores precisiones. Hay estudios e investigaciones en curso que puntualizaran y aclararan las particularidades de este personaje. Acá, nos conduce a dar el detalle de cuales fueron, en el tiempo, las diversas etapas de orden legal de la comunidad campesina de San Pedro de Cajas.

4.- El juzgado de primera instancia, dando trámite a la solicitud de la comunidad nombra peritos para desarrollar una copia del título, la cual recae en los señores Adolfo Arrese y Carlos Legonía.

5.- El 28 de noviembre de 1912, el señor juez de primera instancia, decreta: “ordenar el archivamiento del título” en la notaría del señor Daniel Casas, así mismo el contenido es remitido a don Sebastián León Primero, agente municipal de Cacas:

“DECRETO”. - Tarma, veintiocho de noviembre de mil novecientos doce – Por presentado con la copia a que hace referencia, remítase al Notario Público don Daniel casas; para que expida el testimonio, como está ordenado. - Notificación. - En veinte uno de noviembre hice saber el decreto de la vuelta al Agente Municipal del pueblo de Cacas don Sebastián León por la cédula que le di y firmó; doy fe. - Sebastián León Primero. - López. Es conforme con el expediente original de su referencia que se halla archivado en la Notaría de mi cargo. - En fe de ello expido este primer testimonio en fojas veinticuatro útiles, a solicitud de la parte interesada, confrontado y corregido en Tarma a nueve de diciembre de mil novecientos doce. - (Testado – primero – del pueblo – herederos no vale). Derechos: Un sol la primera foja y veinte centavos por llana. - Daniel Casas. - Notario Público. - [un sello que dice]: Daniel Casas – Notario. - Nueve de diciembre de mil novecientos doce”.

6.- El Testimonio de Tierras y Pastos es archivado en el Registro de Propiedad de Inmuebles de Junín, en la ciudad de Cerro de Pasco, registrado en el folio 157, del tomo 33 con fecha de 14 de marzo de 1913.

     Entre 1914 a 1918, Augusto Zapatero y Pascual Cárpena invaden los terrenos de la comunidad indígena desde el punto de Huacrash, siguiendo líneas arriba circundando los predios de los hermanos Ciledonio e Idelfonso Espinoza Aguirre, hasta llegar a la laguna de Parpacocha y cercarlos con alambres galvanizados con postes de durmientes de 10 X 10 pulgadas. La rápida acción de la Vda. señora Serafina León Oscanoa (cuyo esposo es don Rafael Amaro Espinoza), hace retroceder a los gamonales luego de una accidentada lucha sui generis. La señora León había pedido el apoyo de todas las mujeres de Cacas, ellas dosificando esfuerzos, envalentonadas, cogidas sus bebes y niños, en un número de cincuenta a sesenta, hicieron retroceder a los usurpadores hasta el paraje de Piedra Lindero y a vista de los gamonales quemaron todos los durmientes que habían plantado.

7.- Con la finalidad de atender y tramitar los reclamos por la población indígena ante una instancia pública, mediante Resolución Suprema N° 02 emitida el 12 de setiembre de 1921, Leguía crea la Sección de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio de Fomento.

8.- La Constitución dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920 en su Artículo 58 reconocería constitucionalmente la personería jurídica de la Comunidades Indígenas:

Art. 58º.- El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les correspondan.

     Además, la misma Constitución declaraba la imprescriptibilidad de sus tierras:

Art. 41º.- Los bienes de propiedad del Estado, de instituciones públicas y de comunidades de indígenas son imprescriptibles y sólo podrán transferirse mediante título público, en los casos y en la forma que establezca la ley.

9.- El 21 de mayo de 1922, mediante Decreto Supremo N° 04 se creó al Patronato de la Raza indígena:

Artículo 1.- Créase el patronato de la Raza Indígena, cuyo objeto será organizar en todos los lugares de la república, donde sea necesario la protección y la defensa de ella; así como estimular por los medios más adecuados su desenvolvimiento cultural y económico.

10.- Con fecha 16 de diciembre de 1925, el agente municipal don Juan Amaro Román, juez de paz don Gerardo Estrella, teniente gobernador don Emilio Espinoza y un representante de la comunidad en la persona de don Reynaldo Ayala, presentan una solicitud a la prefectura de Junín pidiendo el reconocimiento de la comunidad y la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas del Ministerio de Fomento.

11.- Para diciembre de 1925, el 18 de marzo, firman en una copia extendidas del títulos de la comunidad para presentar la solicitud pidiendo el reconocimiento oficial en el Registro de Comunidades Indígenas:

“Se registró la posición de las tierras y pastos a que este testimonio se refiere a favor de la comunidad de San Pedro de Cacas, en el folio ciento cincuenta i siete del tomo treinta y tres de propiedad – Cerro de Pasco, a catorce de Marzo de mil novecientos trece. – Moisés Martínez. – [sello]: Registro de Propiedad Inmuebles del departamento de Junín. – R. interino. – para misionar – vale. – Victoria de la Extorial de miesyros días, honrra de la naturaleza – vale San Pedro de Cacas, diciembre diez y ocho de mil novecientos veinticinco. - . Es copia fiel de su original al que nos remitimos en caso necesario, firmado la presente las autoridades de este pueblo. - Fecha Ut – supra. - Juan E, Amaro – [sello de la Agencia Municipal de cacas], Gerardo D. Estrella – [sello del juzgado de paz de Cacas – Escolástico Yurivilca [sello de la Tenencia gobernación de Cacas – Accidental. - Teodoro Tinoco”.

12.- El 29 de enero de 1926, concretando una posición de principio establecidas en la Constitución de 1920 y explicadas en las resoluciones supremas del 25 de agosto y 11 de setiembre de 1925, el líder de la Patria Nueva, autodesignado Apu Cápac de los indígenas Augusto B. Leguía, firmaba la resolución de reconocimiento de las comunidades campesinas de La Lorena de Huaral y San Pedro de Huancayre, en el departamento de Lima, Anccaschacca y Ccoyllurpuquio, en Cusco, y San Pedro de Cacas en Junín, confirmando así su intención de proteger a los llamados ayllus, parcialidades o comunidades, tal como lo protegía las dos resoluciones supremas del 25 de agosto y 11 de setiembre de 1925.

13.- La prefectura de Cerro de Pasco, capital del departamento de Junín, remite un expediente a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Fomento de Lima, el 14 de enero de 1926 un cuadro estadístico con datos correspondientes al anexo de cacas, pues era necesario presentar ese cuadro para la inscripción:

“OFICIO: Cerro de Pasco, catorce de enero de 1926, Señor director general de Fomento.- para los fines a lo que se contrae las resoluciones supremas del veintiocho de agosto y once de setiembre último, cúmpleme elevar a su despacho el expediente organizado por las Comunidad San Pedro de Cacas, en la provincia de Tarma, para la inscripción oficial. Dios Guarde a Ud.- Manuel Pablo Villanueva”.

14.- El personero legal de la comunidad de indígenas don Liborio Montes, el 11 de febrero de 1926 presenta una solicitud al presidente de la república Augusto B. Leguía, pidiendo que se le expida una copia certificada del expediente tramitado para su inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas, con cuyo título protestar ante el ahora nuevo dueño de Chichausiri Pascual Cárpena.

15.- Se le expide la copia certificada del expediente con la constancia de haber sido reconocido e inscrito en el Registro de Comunidades de Indígenas del Ministerio de Fomento por Resolución Suprema del 4 de marzo de 1926:

RESOLUCIÓN SUPREMA.- Lima, veintinueve de enero de mil novecientos veintiséis.- Visto el expediente organizado por los representantes de la Comunidad de Indígenas de “San Pedro de Cacas”, de la jurisdicción de la provincia de Tarma, del departamento de Junín, sobre reconocimiento e inscripción oficial de la citada Comunidad, con armonía de lo dispuesto en Resolución Suprema del veintiocho [error: es 25] de agosto del año próximo pasado [1925]; habiendo llenado los recurrentes los trámites prescritos en la citada resolución suprema y su ampliatoria del once de setiembre último;  y de conformidad con las conclusiones del informe del Jefe de las Sección de Asuntos Indígenas; - SE RESUELVE: Reconócese oficialmente a la comunidad de indígenas de “SAN PEDRO DE CACAS” de la jurisdicción de las provincia de Tarma, del departamento de Junín y procédase a su inscripción en la Sección respectiva del Ministerio de Fomento.- Regístrese, comuníquese y publíquese.- Rúbrica del presidente de la República.- Es copia fiel de su original al que me remito en caso necesario.- Lima, cuatro de marzo de mil novecientos veintiséis.- Víctor A. Falconí”.

CONCLUSIÓN

16.- ¿Qué lectura nos remite todo estas resoluciones, oficios, reconocimientos y otros?

a.- Que tuvieron la visión de proteger sus tierras mediante el ordenamiento o el archivamiento de sus títulos en la notaría del señor Daniel Casas.

b.- Faltando 40 días para la promulgación de resolución de reconocimiento de las comunidades campesinas (29 de enero 1926), presentan una solicitud a la prefectura de Junín pidiendo el reconocimiento de la comunidad y la inscripción en el registro de Comunidades Indígenas del Ministerio de Fomento, de cuyo tenor podemos entender que fueron los señores Juan Amaro Román, agente municipal, juez de paz don Gerardo Estrella, teniente gobernador don Emilio Espinoza y el ciudadano don Reynaldo Ayala quienes fueron los propiciadores o artífices para el reconocimiento respectivo de la Comunidad Campesina de San Pedro de Cajas.

17.- El 11 de febrero de 1926, el Personero Legal de la Comunidad don Liborio Montes, presenta una solicitud al presidente de la república pidiendo que se le expida una copia certificada del expediente tramitado para el reconocimiento e inscripción, para mostrarle al hacendado prepotente.

La resolución de reconocimiento oficial de Comunidad Campesina de San Pedro de Cacas sale el 4 de marzo de 1926. La creación de las comunidades campesinas por parte de Leguía se da el 29 de enero.

18.- Los propios comuneros sampedranos ignoraban que habían sido beneficiados por Leguía por la creación de Comunidades Campesinas, recién se enteran con la expedición de la Resolución Suprema emitida el 4 de marzo de 1926. Por ello, Espinoza Vílchez se pregunta a la respuesta de la solicitud del 11 de febrero:

“Que gran satisfacción habría causado conseguir las copia certificada del reconocimiento e inscripción de la comunidad por Resolución Suprema en tan corto tiempo, cuando Cárpena está iniciando cercar con alambres galvanizados y alambres de cobre, con postes de durmientes colorados, la mayor parte de los terrenos pastizales de la comunidad, no siquiera en línea recta, sino por donde mejor le conviene”.

     Actualizando esta información, los algunos durmientes aún siguen en pie como mudos testigos, si pudieran expresarse, testificarían las barbaries y las bestialidades que acontecieron por esas zonas que fue relegada y abandonada por presidentes pusilánimes, medrosos y temerosos de enfrentarse a un gigante. Vamos de frente a los hechos: entre la zona de Pampacancha, a mitad de la línea recta de los terrenos de Idelfonso Espinoza, producto de una subrepticia “Acta de Colindancia del año de 1979 y 1990, firmada por ambas comunidades (presidentes de la CC de San Pedro de Cajas y CC Villa de Junín) y ante la autoridad del Ministerio de Agricultura”, los segundos tomaron posición, “aduciendo (que lo firmado) es un derecho inherente a un título de propiedad”. El terreno cedido por los presidentes de ese entonces, sigue en línea recta, pasando a unos escasos metros de Telarmachay, para luego enrumbar líneas arriba hasta Yanashalan. Dentro del área se encuentran los parajes de Puma Ocro, Ajroy Huachanan, Jacash Cancha, Piedra Clavada, Shuitu Cancha, Verde Puquio y la empinada en cono de la montaña de Yanashalan, haciendo un total (sin contar la parte de Pampacancha) de 165,20 Ha. Estos 7 puntos mencionados se encuentran dentro del Título de Formación de la primera mesa del 2 de mayo 1627 refrendada por Juan de Dios Cadarcio entre los puntos “Yanasalon”, “Patara” y “Paspuguyo”. Acá el tema es, como lo sostiene la otra parte “conformar una comisión garante de armonía y límites territoriales entre ambas partes, para dar solución en forma razonada dentro del margen de la Constitución y la Ley de Comunidades Campesinas” (oficio N° 098 – 2020 – CCVJ/P) dirigida a la Comunidad Campesina de San Pedro de Cajas. ¿O es cosa ya transada o saneada? ¿Qué dicen los actuales miembros de la Comunidad de Cajas en función de cómo fue tratada este caso por sus antecesores y cómo están manejando los actuales?

19.- El 24 de junio de 1969, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas promulgó el Decreto Ley N.º 17716, bajo el lema “la tierra es para quien la trabaja” y la nueva Ley de Reforma Agraria incluiría en su artículo 115, respecto en la denominación jurídica de las comunidades consideradas “indígenas” que partir de ese momento en adelante pasaría a denominarse “campesinas:

Art. 115°.- Para los efectos de la presente Ley, a partir de la promulgación, las Comunidades de Indígenas se denominarán Comunidades Campesinas.

      Este cambio sería histórico, tanto como el cambio de denominación jurídica de indios a peruanos que el libertador don José de San Martín estableció durante su Protectorado. A su vez, se cambiaría la denominación de “Día del indio” a la de “Día del campesino”.

19.- Este esbozo, es en parte, los puntos medulares de la formación legal de la Comunidad Campesina de San Pedro de Cajas.

 

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Comunidades campesinas y antropología: historia de un amor (casi) eterno.