lunes, 23 de junio de 2025

¿COMO SURGIERON LAS COMUNIDADES CAMPESINAS?

 

JUNTA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE CAJAS -  TARMA - JUNIN, JUNTO A SU PARROCO Y SU PATRÓN EL APOSTOL "SAN PEDRO"

                            ENSAYOS
              Espiral 2(3): 069 – 076. http: //dx.doi.org/10.15381/espiral.v2i3.17731

                    ISSN: 2708-8464, ISSN: 2663-8134 

ORIGEN DE LAS COMUNINADES INDÍGENAS Y CAMPESINAS EN EL PERU 

José A. Gamarra Amaro

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

jgamarramaro@gmail.com

     ¿Qué es una comunidad campesina? Una comunidad campesina surge de tres elementos: un territorio, construido como colectivo a lo largo de la historia; una población, que se identifica como colectivo y con el territorio; y un proceso de reconocimiento, en el que este grupo es reconocido como tal por sus vecinos, por el Estado y por otros agentes. Se reconoce como comunidades campesinas especialmente a los grupos de costa y sierra, incluso algunas en ceja de selva.

     Las comunidades que hoy conocemos tienen su origen colonial. Las comunidades campesinas en Perú surgieron como una adaptación de los antiguos ayllus andinos a las nuevas estructuras sociales y políticas impuestas tras la conquista española. Originalmente, los ayllus eran la base de la organización social y económica en los Andes, con sistemas de propiedad comunal de la tierra y reciprocidad. Tras la llegada de los españoles, estos sistemas fueron transformados, pero la estructura comunal persistió y se adaptó, dando origen a las comunidades campesinas. Vamos por paso.

     Hubo dos grandes líneas de elaboración de identidades indígenas o de consistencia de pueblos indígenas. Unos son los indígenas coloniales, integrados al régimen colonial, porque eran parte del Tawantinsuyo. Otros son los indígenas que no fueron colonizados, se les llamó “sociedades de frontera” en la selva.

     Respecto a ello, hay que recordar que el término indígena se inventa en la Colonia, anterior a ello, se llamaban —ya sea conformando ayllus o naciones— chumpiwilkas, chankas, collas, huacrachucos, huamalies, atavillos, huamachucos, chinchaycochas, parinacochas, collaguas, lupacas, soras, huancas, omasuyus, etc. Los españoles en el momento de la Conquista, a estos pueblos —que eran parte del preincaico e incaico y que tenían con el imperio una relación tributaria— los llaman «indios». Se trataba de pueblos a los que el Estado inca, a cambio del tributo, les reconocía derechos sobre sus territorios que, además, no eran tierras encerradas en linderos.

     Así, se reconocían sus derechos, su autonomía, vivir, producir, su autoridad, su cacique, etc., a cambio de un tributo. Lo que hace la legislación colonial es interpretarse como una continuidad: los pueblos que tributaban al Estado inca se vuelven tributarios del Rey de España y este, a cambio, protege sus derechos sobre sus tierras.

     Les dan el nombre genérico de indios, con total ignorancia, llevándose el cuento de Colón que había llegado a la India cuando en realidad había desembarcado en América.

     Además, para que los curas no tengan que aprender 17 lenguas para adoctrinar a estos indios, porque los pueblos habían conservado sus lenguas originarias del Tawantinsuyo, se impone una lengua general: el quechua. Se quechuiza todo el territorio, con excepción de los pueblos aymara, que logran un tratamiento especial.

     El cambio más importante se produce en 1570, un momento clave, el virrey Francisco de Toledo crea lo que se llaman los pueblos de reducción. Los indígenas habían estado muriendo: hay una mortandad espantosa, se mueren casi el 90% de la población, sobre todo la de la costa –lo cual explica por qué hay menos comunidades en la costa–, y entonces lo que hace el virrey Toledo es reunir, o «reducir», a los indígenas que estaban dispersos por la mortandad en pueblos y le llama «pueblos de reducción».

     La legislación establece que a esos pueblos de reducción se les dé el área que necesitan para producir, el área de reserva comunal para su crecimiento demográfico (así lo establecen las normas) y el área para producir para su tributo, a la vez, tributar al rey. De este modo, se produce esta comunidad de indígenas con un territorio delimitado —con fronteras—, reconocido y protegido por el Estado, con sus propias autoridades, costumbres, prácticas tecnológicas, etc., había límites como hoy conocemos a las comunidades. Son estos sobrevivientes de los ayllus antiguos que se juntan y producen un pueblo con sus propias normas, que reproducen sus tradiciones, sus usos y costumbres.

     Esta estructura luego sufrirá modificaciones en la República, pero no al inicio exactamente, como las tierras de las comunidades habían estado protegidas por la Corona y los indios pagaban un tributo, se aplazó los cambios. Al comienzo de la República, Bolívar que tiene el proyecto de establecer una ciudadanía única en la que no haya diferencias, no haya «indígenas» con un estatus diferente, sino peruanos, todos con igualdad, elimina el tributo (la contribución de indígenas). Sin embargo, esa contribución significaba alrededor del 80% de los ingresos con los que el Estado pagaba sus cuentas. En cuanto Bolívar sale del Perú, este tributo se reimpone. Cuando esto ocurre, se reimpone también la protección a las tierras comunales, es decir, todo el régimen colonial referido a los indígenas. Esto continúa hasta 1851, en que el presidente Castilla —cuando el Estado peruano está lleno de plata por la explotación del guano de las islas— dice: «Bueno, ya basta: ni esclavitud ni tributo indígena; acabemos con la continuidad colonial», y elimina el tributo. En ese momento, las tierras comunales dejan de estar protegidas y los indígenas pasan por un proceso muy complejo, en el cual empiezan a ser presionados para la venta —más o menos, voluntaria; más o menos, violenta— de sus tierras, comienza la expansión de las haciendas, aunque esto no es tan rápido al inicio.

     En las primeras décadas, hasta la década de 1870, los indígenas son más bien objeto de «abuso» —como ellos reclaman— por parte de las autoridades y de los poderes locales, por obligaciones de trabajo gratuito, cobros excesivos de otros impuestos (predial, por ejemplo) o «contribuciones personales», «aportes voluntarios» (nada voluntarios, por supuesto).

     Cuando termina la Guerra del Pacífico, empieza un periodo en el que se consolida un pacto entre los terratenientes tradicionales de la sierra y la gran agroexportación de la costa; es lo que se conoce como la República Aristocrática. En ese proceso, los indígenas dejan de ser objeto de abuso y conflicto de pequeños funcionarios, y sus tierras empiezan a ser absorbidas casi íntegramente por las haciendas. Entonces, las haciendas que se habían formado durante la Colonia en el piso de un valle o cerca de una ruta comercial —y que no eran tan grandes—, empiezan a subir hacia los Andes donde estaban las comunidades indígenas y se las tragan íntegras, o casi íntegras. Muchas se llaman «comunidades cautivas». ¿Por qué? Porque al eliminarse el tributo, se elimina la razón por la cual los indígenas de comunidad tenían que salir de su comunidad para vender su fuerza de trabajo (en las haciendas, las minas o los obrajes) y conseguir el dinero para pagar su tributo. Cuando este se elimina, ellos, que habían mantenido sus tierras, ya no tienen la necesidad de trabajar para otros. Es decir, cuando está en juego el tema de las tierras y los tributos, también está en juego el trabajo indígena —la mano de obra más importante en la sierra; la que sostenía esa economía—. Una vez que deja de haber contribución, deja de haber protección.

     La forma como los hacendados resuelven los problemas de escasez de mano de obra es incorporando en sus haciendas a las comunidades enteras (la tierra y los trabajadores), todas las tierras o parte importante de ellas, reduciendo de esa manera el área de subsistencia. A cambio de las tierras que necesitan —que fueron suyas, pero terminaron absorbidas por la hacienda— los indígenas entregan una renta en trabajo; es decir, trabajan ahora para el patrón: trabajan para este y/o entregan productos.

     En la primera década del siglo XX, estas comunidades que estaban sufriendo este asedio de las haciendas protagonizan una serie de levantamientos en defensa de sus tierras. Las luchas por la tierra empiezan en ese momento; antes, el tema era el abuso del gamonal, el impuesto, etc.; después de ello, empiezan propiamente las luchas por tierras.

     En ese momento llega al poder Augusto B. Leguía con un programa de reformas modernizantes. Para él, creo —casi como para Velasco—, la personificación del atraso del país, de lo que trababa el desarrollo de los mercados, no eran los indios (como ahora algunos piensan), sino los gamonales, los terratenientes, porque al mantener esas relaciones de renta, sacaban a la gente del mercado. De ese modo, impedían el desarrollo del capitalismo, de los mercados, de la producción, de la inversión; eran rentistas. Pero Leguía —claro— no era Velasco: no iba a hacer una reforma agraria. ¿Qué hizo?

     El presidente Leguía empezó el Oncenio denominando a su gobierno la “Patria Nueva” mostrándose como un líder carismático que entendía las necesidades de la población y alegaba que busca soluciones pragmáticas alejándose de la tradicional forma de hacer política, rasgos característicos de los políticos de aquella época, quienes se enfrentaban en discusiones y represalias contra sus opositores, antes de buscar el bienestar general de la Nación. Leguía propugnaba un programa de concordia y perdón, y hacer un gobierno no de partido, sino nacional, al que tendrían acceso todos los hombres capaces sin distinción de credo alguno.

     Ahora bien, como ya señalamos, la opresión por la que atravesaron los pueblos indígenas durante el periodo Colonial no cambio en nada con la independencia del Perú. El olvido y falta de atención a la población nativa por parte de los gobernantes de turnos, inspiró el nacimiento del indigenismo, como un movimiento intelectual y cultural que se reflejó en el ámbito político. Así, el indigenismo, que pretendía a portar soluciones a la problemática indígena fue captado y adoptado por Augusto B. Leguía, en su programa político la “Patria Nueva” mediante un discurso de reivindicación y reconocimiento de los derechos, derechos que, hasta aquella época, les habían sido negados a los indígenas del país.

     En tal sentido, entre las principales medidas que adopto Leguía en el marco de su política de reivindicación indígena, fue otorgar el reconocimiento jurídico, a las comunidades indígenas, en la Constitución Política de 1920. Así tenemos que en los artículos 41° y 58° de la referida Constitución se prescribía, lo siguiente:

Art. 41º.- Los bienes de propiedad del Estado, de instituciones públicas y de las comunidades de indígenas son imprescriptibles y sólo podrán transferirse mediante título público, en los casos y en la forma que establezca la ley.

Art. 58º.- El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les correspondan.

     Además, con la finalidad de atender y tramitar los reclamos presentados por la población indígena ante una instancia pública, mediante Resolución Suprema Nº 024, emitida el 12 de septiembre de 1921, Leguía crea la Sección de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio de Fomento. A esta dependencia pública a partir de 1923 se le asigno un presupuesto propio. Seguidamente mediante Resolución Suprema Nº 065, emitida el 16 de diciembre de 1921, se nombra jefe de dicha Sección de Asuntos Indígenas, al señor Hildebrando Castro Pozo, un destacado intelectual, miembro del movimiento indigenista.

     Más adelante, el 21 de mayo de 1922, mediante Decreto Supremo Nº 046 se creó el Patronato de la Raza Indígena, en cuyo contenido podemos leer lo siguiente:

Articulo 1.- Créese el Patronato de la Raza Indígena, cuyo objeto será organizar en todos los lugares de la república, donde sea necesario la protección y la defensa de ella; así como estimular por los medios más adecuados su desenvolvimiento cultural y económico.

     Sucesivamente se nombraron comisiones para investigar las revueltas campesinas y los problemas sociales, surgidos por el abuso de los terratenientes, que provocaron muchos levantamientos en el campo, tal es el caso de la Resolución Suprema Nº 038, emitida el 25 de marzo de 1922, donde se comisiono el Ing. José Fluchert, para efectuar el deslindé de tierras entre la hacienda Parco y las comunidades campesinas de Pihuas, Retama, Pacchas y Callhuas, del distrito de Huánuco. En esa fecha, Huánuco aun no era departamento.

     El discurso político sobre la problemática indígena, por parte de Leguía en el Oncenio, tuvo un matiz paternalista y populista con lo cual atrajo las simpatías de la población indígena y de los intelectuales indigenistas.

     Como vemos, las ideas indigenistas impregnaron fuertemente las decisiones del leguísmo, tal como señala Basadre, citando para ello un discurso de Leguía de 1924, año del centenario de la Batalla de Ayacucho:

“Las dos terceras partes de nuestra población está constituida por los indios. El indio, pues, lo es todo en el Perú y, en cambio, le damos un tratamiento de siervo. Urge pues reincorporar al indio a la vida nacional”.

     El 29 de enero de 1926, concretando una posición de principio establecida en la Constitución de 1920 y explicadas en las resoluciones supremas del 25 de agosto y 11 de setiembre de 1925, el líder de la Patria Nueva, autodesignado «Apu Capac» de los indígenas, firmaba la resolución de reconocimiento de las comunidades campesinas de La Lomera de Huaral y San Pedro de Huancayre, en el departamento de Lima, Anccaschacca y Ccoyllurpuquio; en Cusco, y San Pedro de Cajas, en Junín. ¿Cuántas de estas cuatro comunidades cumplían o venían a cabalidad, con manejo de sus tierras por procesos hereditarios de ayllus? Solo dos, porque las propiedades comunales se “tenían” que hacer, sobre las propiedades ancestrales de los ayllus.

     Porque, en lo que se refiere a la propiedad y al proceso de apropiación de la tierra, los ayllus mantenían una forma triple de manejo de las tierras: las del Estado (del Inca y del Sol), las de los señores locales (tierras del Kuraka) y las que las familias usaban para su sustento. A estos usos, se suponía que las tierras de los ayllus estaban relacionadas con el lugar de origen (pacarina) de los ancestros. Con la Colonia se constituye otros usos de la propiedad: se incorporan límites fijos —y no móviles como antes— y se distingue entre tierras municipales (“de comunidad”), de repartimiento (de los grupos de indígenas) y privadas (de indios o españoles), cada uno de ellos con diferente regulación. Las tierras comunales coloniales eran de cada pueblo —y existían en pueblos de indios y pueblos de españoles— y servían para el aprovechamiento colectivo, pero nunca llegaron a ser significativas. Con la República las tierras de repartimiento se vuelven “privadas” y aparece la “propiedad comunal” ahí donde la tierra pertenecía a múltiples familias. Es sobre estas tierras que se constituirán mas tarde —durante el siglo XX— las propiedades comunales, en otras palabras, las comunidades campesinas.

     Resumiendo, Leguía lo que hace debido a las movilizaciones de los indígenas —y ante la evidencia de que el régimen vigente en la sierra era una traba al desarrollo de las grandes empresas, de las grandes industrias, del mercado—, es darles a las comunidades reconocimiento legal. En otras palabras, estas comunidades de indígenas —que habían sido reconcentradas en la época de Toledo, que habían sido mantenidas en registros y padrones durante todo el periodo tributario republicano— son nuevamente reconocidas por el Estado peruano. Entonces, se abre un registro de comunidades de indígenas, ósea el primer listado de comunidades de indígenas. Y esto es muy importante, porque entonces lo que se norma es el reconocimiento legal de las comunidades indígenas y ello se inscribe en la Constitución de 1920 —lo que se mantiene hasta la vigencia de la Constitución de 1979— que declara la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras comunales.

     Nuevamente reaparece una situación de protección. En ese momento, las comunidades son mucho más reducidas que las toledanas; han perdido muchas tierras, pero lo que queda —estos núcleos de vida de pequeños pueblos indígenas— termina siendo reconocido y protegido constitucionalmente por el Estado. Esto detiene el avance de latifundios, y abre a las comunidades un camino legal, no conflictivo, ya no de levantamientos: un camino legal para empezar a recuperar las tierras que el periodo de la expansión de la hacienda les había quitado. Poco a poco, se inscriben muchas comunidades.

     Cuando Leguía las reconoce, empieza —digamos— un camino largo de gestiones y trámites; se inventa un cargo que no existía: el «personero de la comunidad», alguien que por lo general habla castellano o que escribe, que está a cargo de seguir este camino de búsqueda de justicia hacia el Estado. Las comunidades empiezan a buscar al Estado (al Estado central), ir a negociar con este: que las reconozca, que les reconozca las tierras en un tribunal, que les proporcione una escuela; luchan, solicitan, negocian la apertura de escuelas, por ejemplo.

     Desde que se reconocen las comunidades y, por lo tanto, se abre una vía de diálogo (porque, mientras no se las reconoce y simplemente se las asedia, el único camino es el conflicto), empieza un periodo de paz bastante largo. Este se extiende hasta mediados de los años cincuenta, periodo en el que empiezan nuevamente movimientos campesinos. Estos, más bien, responden a un crecimiento de la demanda y buscan terminar definitivamente con la entrega de productos o el trabajo gratuito (la vía judicial andaba lenta). Entonces, empiezan los movimientos campesinos modernos, hasta los movimientos de 1963, que son notables e interesantes. Pero estas luchas y movilizaciones campesinas sucedieron desde la Conquista en el siglo XVI, siendo las resistencias de Vilcabamba y Taqui Ongoy, ejemplos conocidos. Asimismo, durante los siglos de colonialismo español también aparecen en las fuentes movimientos de rebelión del campesinado, sector social que se correspondía con los indígenas, o pueblos de indios. El caso más conocido de rebelión dentro del orden colonial fue el de Túpac Amaru, continuada luego por su primo Túpac Catari, a fines del siglo XVIII. Entrado el siglo XX ya es posible identificar “nuevos movimientos campesinos” que se desencadenaron como respuesta frente a la expansión del capitalismo agrario y del sistema de haciendas.

      El 16 de noviembre de 1962 se promulga el Decreto Ley N.º 14238 que establece las Bases para la reforma agraria que persigue los siguientes objetivos en su numeral 2: a) Establecer una auténtica justicia social agraria; b) Dotar progresivamente de tierras y de medios de producción a la clase campesina; c) Elevar el nivel de vida del campesinado; y d) Elevar el nivel alimenticio nacional. Al año siguiente, el 28 de marzo de 1963, la misma Junta de Gobierno presidida por el general Nicolás Lindley, una vez destituido el general Pérez Godoy, promulga el Decreto Ley N.° 14444 que declara a los valles de La Convención y Lares en el departamento de Cusco como la zona inicial de aplicación de la reforma agraria. Sin embargo, esta medida era contraria a los movimientos campesinos y sindicales bajo el liderazgo de Hugo Blanco. Estas medidas no generaron mayores implicancias en la concentración de la propiedad latifundista a nivel nacional. De vuelta la democracia, bajo la presidencia de Fernando Belaunde Terry, el 21 de mayo de 1964 se promulga la Ley N.º 15037, Ley de Reforma Agraria, que distingue entre las tierras de la costa, sierra y la selva, señalando en este último caso que se procederá a reservar la zona para su colonización en tanto no estén explotadas u ocupadas (Artículo 88 de la referida ley). Juntamente con las normas anteriores, estas leyes no generarían mayores cambios en la concentración de tierras en el país. De hecho, la ejecución de las disposiciones legales fue resistidas e incumplidas por los latifundistas. En otras palabras, la normativa otorgada en pro de la reforma agraria hasta 1964 fue “letra muerta”.

     Las cosas cambiarían drásticamente con el golpe de estado del general Juan Velasco Alvarado, el 3 de octubre de 1968, y se expropiarían las tierras de la Cerro de Pasco Cooper Corporation y la International Petroleum Company. En ese mismo sentido, el 24 de junio de 1969, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas promulgó el Decreto Ley N.º 17716, bajo el lema “la tierra es para quien la trabaja”. Así, para 1979, último año el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas se había expropiado el 99,4% de fundos estimados y el 95,2% de hectáreas como meta a expropiar.

     Es importante señalar que la nueva Ley de Reforma Agraria incluye un artículo, el 115, respecto en la denominación jurídica de las comunidades consideradas «indígenas» que partir de ese momento en adelante pasaría a denominarse «campesinas». Este cambio sería histórico, tanto como el cambio de denominación jurídica de indios a peruanos que el libertador don José de San Martín estableció durante su Protectorado. A su vez, se cambiaría la denominación de «Día del indio» a la de «Día del campesino». No obstante, este cambio de denominación nos permite apreciar a luces una concepción que relaciona a lo indígena con cualquier persona cuya ocupación sea el trabajo del campo o se asocie al área rural.

     Con el antecedente legal del Decreto Ley N.º 21156, de fecha 27 de mayo de 1975, se reconoce al quechua como lengua oficial de la República obteniendo el mismo status jurídico que la lengua castellana. El Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas consideró como un deber mejorar la condición de los considerados esencialmente quechua-hablantes y campesinos. Esta declaratoria de oficialidad del quechua en el ámbito estatal sería, en efecto, una medida revolucionaria y el punto de partida para el reconocimiento y declaratoria de oficialidad de las lenguas originarias de nuestro país. No habría vuelta atrás. Por fin, luego de casi 500 años se equiparaba jurídicamente a una lengua originaria al mismo nivel que el castellano y la comprensión jurídica de la lengua se desprendía teóricamente de la cultura y las costumbres. Por lo tanto, con este reconocimiento histórico, se podría decir que nace la positivización de los derechos lingüísticos y el punto de partida para su estudio en un ámbito nacional. Es decir, simbólicamente se daba voz jurídica a los considerados indios, pues una de sus principales características era hablar quechua. Por fin se le daba una agencia efectiva a este grupo humano.

     Juan Velasco Alvarado sería derrocado por su segundo al mando, Morales Bermúdez. La reforma agraria no obtendría los resultados esperados por la gran mayoría de campesinos, su situación no mejoraría sustancialmente y en algunos casos se agudizaría, la economía decaería y los movimientos campesinos ya no tendrían el empuje de antaño. A finales de la década de los setenta se promulgaría una nueva Constitución, la de 1979 y en el escenario histórico irrumpiría el fenómeno del terrorismo, causante de numerosas masacres contra las poblaciones quechua-hablantes, campesinos o indígenas.

CONCLUSIONES A MODO DE REFLEXIÓN

     La República no construye formalmente una institución jurídica como si lo hace con “las comunidades indígenas” recién en el Siglo XX. La categoría del “indio” representa un problema para el ideal de Estado-Nación criollo y su sistema jurídico. Las personas consideradas indígenas son desconocidas e invisibilizadas en el debate público. Son las élites militares y políticas quienes, depende de las circunstancias, impulsan la institucionalización de las categorías jurídicas que se construyen y proponen desde algunos ámbitos académicos. La historia nos posibilita no sólo conocer la legislación sobre el “indio” y sus temas “indígenas” sino también los debates académicos y, sobre todo, políticos. Finalmente, podemos ensayar las siguientes conclusiones puntuales:

● La categoría jurídica del “indio” se construye sin la participación del “indio”.

● Históricamente, las élites políticas con tendencias al populismo han logrados cambios en el discurso sobre asuntos indígenas. Sin embargo, estos cambios no han tenido mayor éxito en el ámbito fáctico

● Los discursos sobre lo “indio”, “incivilizado”, “salvaje”, “campesino”, “comunero” son exógenos a la realidad de las personas y sus comunidades, cuyas características deben dotarse de contenido jurídico para ingresar al ámbito de la protección estatal y el ejercicio de derechos.

     Por otro lado, es preocupante que las comunidades campesinas han pasado a ocupar un plano bastante secundario en las preocupaciones de las ciencias sociales, y que, mas bien son estudiantes y profesionales extranjeros las que más se interesan en ellas.

     Lo anterior no significa que el mito de la comunidad campesina, que reemplazó al mito del indígena en nuestro imaginario colectivo, no sigue en realidad parcialmente vigente, sobre todo en los ensayos y en las propuestas de algunos partidos políticos.

     Desde hace mucho tiempo —exactamente desde 1990— es inconcebible que, en los discursos políticos de cualquier partido político, no incluyesen a las comunidades campesinas como una institución básicas en las propuestas. Sin embargo, el Perú profundo a cambiado, pero es ignorada las propuestas para las comunidades campesinas.

¿Será un fin de un pacto entre Estado y comunidad campesina?

     El último discurso que escuchamos de un político y remitirse a las comunidades campesinas es de Alan García Pérez, en un discurso del Rimanacuy en Puno en 1986, decir que las comunidades campesinas eran “los verdaderos dueños del Perú milenario”, decir que “…por eso compañeros, es que venimos también a reflexionar sobre lo que significa la comunidad campesina, con su solidaridad, con su fraternidad, con su trabajo colectivo. En nuestra patria la comunidad sigue en pie, la comunidad dura porque es mas autentico que tiene el Perú. Entonces el Estado peruano, si quiere volver a lo profundo y a lo real, tiene que identificarse con las comunidades. Lo más permanente se nuestra raza es la comunidad campesina”.

     Cosa tan rara e insólita, en la campaña para las elecciones generales de 1990, el candidato de entonces a senador, Miguel Vega Alvear del Movimiento Libertad (“el partido de los ricos”), propuso modernizar la Ley N° 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas). Ya senador de la República, su propuesta estaba en camino, se orientó en darle un enfoque mucho más moderno y visionando e imaginando a las comunidades campesinas en un mundo más contemporáneo, pero la disolución del Congreso en abril de 1992, se trajo abajo dicho proyecto. Con esto, hasta el día y año de hoy, silencio. No se escucha Padre. I dixisse.

 

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Citar como:

Gamarra A, J (2018). Origen de las comunidades indígenas y campesinas en el Perú. Espiral, revista de ciencias sociales. Fondo Editorial UNMSM -2018. 

 

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